Inadmisibilidad de recurso de casación en el fondo interpuesto por CODELCO

RESUMEN

Sentencia que declara inadmisible recurso de casación en el fondo, interpuesto por CODELCO, contra la sentencia que lo condena al pago de las sumas que se señalan en la demanda, más intereses y reajustes. La demanda fue presentada por empresa del rubro de las comunicaciones que por años prestó servicios a CODELCO, esta última empresa que no hizo pago íntegro de los estados de pago, por lo que se accionó en su contra.

PARTICIPACION DEL ESTUDIO

El estudio jurídico asumió la representación de la empresa de comunicaciones, contra CODELCO, exigiendo el pago de los estados de pago adeudados.

ABOGADO A CARGO DE LA CAUSA.

El caso estuvo a cargo del abogado don Andrés Polanco Gonzalez.

TEXTO DE LA SENTENCIA.

Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento seguido ante la juez arbitro Carmen Villegas, caratulado Visual Productora Limitada con “ Corporación Nacional del Cobre de Chile , se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha uno de junio del a o en curso, escrita a fojas 278, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis que se lee a fojas 188 y siguientes, por el cual se acogió la acción de cumplimiento forzado de contrato, condenando a la demandada al pago de $31.602.809 más IVA junto con un 4,5% de á todos los estados de pago, y como indemnización del daño emergente la suma de $2.219.875; con los reajustes e intereses en la forma que indica, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad señala que en la sentencia se infringen los artículos 1560 y 1564 del Código Civil, asegurando que a su juicio los juzgadores desatienden la intención de los contratantes y la aplicación práctica de la convención. En su libelo afirma -en síntesis- que las facturas invocadas por el demandante como sustento de su acción fueron ingresadas al procedimiento de pago establecido en el contrato sin que conste reclamo alguno del actor, quien ahora pretende mejorar su posición accionando por vía judicial. Finaliza señalando que los servicios se encuentran íntegramente pagados, y de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar la demanda. Tercero: Que el art culo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone se exprese ,es decir, explicite en que consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de cumplimiento de contrato, quien recurre debía extender la infracción de ley a los artículos 1489 y 1545 del Código Civil. Esta normativa tiene carácter decisorio litis pues sirve de sustento a los juzgadores para acoger la demanda y al no hacerlo importa que el recurrente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de suerte tal que el ó los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 287 por el abogado Javier Bahamonde Uribe, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de uno de junio del año en curso que se lee a fojas 278. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N 36.769-2017 º Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Vald s A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., é é ñ Sra. Rosa Maggi D. y Sra. Rosa Egnem S. No firman los Ministros Sr. Valdesy Sra. Maggi, no obstante ambos é haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal la segunda.

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