RESUMEN
Ministerio del Interior ordena expulsión de extranjero del territorio nacional, por haber sido condenado por delito en Chile. Estudio presenta recurso de amparo a su favor, el cual es acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema. En definitiva, el ciudadano extranjero podrá permanecer en territorio nacional.
PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIO
El estudio asumió la defensa del extranjero cuya expulsión había sido ordenada por la autoridad.
ABOGADO A CARGO DE LA CAUSA
Sin perjuicio de la participación de otros profesionales del Estudio, el caso estuvo a cargo del abogado don Andrés Polanco Gonzalez.
TEXTO DE LA SENTENCIA
Antofagasta, a uno de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Andrés Polanco González, abogado, en representación de Benjamín Condori Callisaya, cédula de identidad N°22.574.226-K y del niño Criss Benjamín Condori Huaytari, cédula de identidad 24.500.073-1, ambos domiciliados en calle Final Pedregal N°3, quien interpone recurso de amparo en contra de Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción.
Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional se fundamenta en que el amparado obtuvo visa de permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N° 29.043, de fecha 20 de mayo de 2009 del Ministerio del Interior.
Refiere que se ha mantenido en el país por casi 10 años, junto a su familia, compuesta por su cónyuge y sus cuatro hijos matrimoniales, quienes se encuentran cursado sus estudios en el país, siendo el amparado el sustento de su familia, contando por tanto con arraigo familiar en el país. Posteriormente señala que se separa de su mujer, pero manteniendo sus obligaciones alimenticias y de sustento para con sus hijos, iniciando relación de convivencia con Roxana Huaytari Calicho, naciendo su hijo de nacionalidad chilena, Criss Benjamín Condori Huaytary, actualmente de cuatro años de edad, quien vive junto al recurrente y su actual pareja, siendo él el sustento económico de la nueva familia que formó.
Explica que con fecha 11 de mayo pasado toma conocimiento de la Resolución Exenta N° 275.920, de fecha 06 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que revoca la visa de permanencia definitiva, ordenándole que haga abandono del país dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha que tome conocimiento de la referida resolución, bajo apercibimiento de dictarse el correspondiente decreto de expulsión.
Expone que esta última resolución se funda en la condena a 802 días de reclusión menor en su grado medio, con el beneficio de reclusión parcial nocturna, multa de 5 UTM y accesorias legales que le impuso el 09 de septiembre de 2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 1400904257-2, RIT 3214-2015, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, indicando que el único motivo por el que se le ordena el abandono del país es por la condena antes indicada y que actualmente se encuentra cumpliendo, no disponiendo la condena el abandono del país, lo que implicaría que se le condene por segunda vez y con una pena que no se encuentra contemplada en el Código Penal.
Señala que la resolución recurrida es desproporcionada al no tomar en consideración el apego del amparado en el país, ni las circunstancias personales y familiares, teniendo en especial consideración la Convención de los Derechos del Niño, en razón a los lazos de familia que lo unen con el país.
Arguye que la resolución se funda en el artículo 15 N° 1 y 2 del Decreto Ley N°1094, indicando que el amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis de la norma, puesto que exige que sea una conducta reiterada, lo que denota, a su juicio, una habitualidad, que no se dan en la especie, no encontrándose en ninguna de las causales establecidas en el mencionado artículo, citando jurisprudencia al efecto, solicitado en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°275920, de fecha 6 de diciembre de 2016 dictada por el recurrido, con costas.
SEGUNDO: Que Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso. Funda su informe en que al amparado medianteResolución Exenta N° 29043, de 20 de mayo de 2009 se le otorgó permiso de permanencia definitiva en el país y que a través del Parte Denuncia N° 287, de 07 de julio de 2016, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de laPolicía de Investigaciones de Chile informó que el recurrente cuenta con antecedentes por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, condenado en la causa que se hace mención en el motivo anterior a la pena de 820 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y accesoria de suspensión de licencia de conducir.
Refiere que mediante Resolución Exenta N° 275920, de 6 de diciembre de 2016, emitida por la recurrida, se revocó el permiso de permanencia definitiva por registrar la condena precitada, disponiéndose el abandono voluntario del país en el plazo de 15 días, señalando que a la fecha de la presente acción el amparado no ha solicitado ante la recurrida dejar sin efecto la resolución en cuestión.
Expone que debe ser rechazado al no cumplirse los presupuestos constitucionales para su interposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puesto se requiere que a un individuo se le conculque o amenace, ilegalmente, su derecho a la libertad personal y seguridad individual, puesto que tal como lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería, no existiendo en la actualidad medidas compulsivas para que el amparado abandone el país, no habiendo decretado la medida de expulsión en su contra.
Refiere que por lo expuesto ha actuado dentro del marco regulatorio de la materia, no existiendo acto ilegal o arbitrario en el actuar de la recurrida.
TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra
cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes pararestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
CUARTO: Que en la especie se puede apreciar que la perturbación a dicho derecho se debería a la dictación de la Resolución Exenta N°275920, de fecha 06 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que revocó el permiso de permanencia definitiva, disponiéndose el abandono voluntario del país en el plazo de 15 días, sin embargo, a la fecha no se ha dictado un decreto de expulsión en su contra.
No obstante ello, como se puede apreciar de la normativa contenida en el D.S N° 597 y D.L. N°1.904 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública está facultada para decretar la expulsión de ciudadanos extranjeros, previo procedimiento administrativo, tal como acontece en estos antecedentes.
QUINTO: Que es menester consignar que por Resolución Exenta N°29043, de fecha 20 de mayo de 2009 del Ministerio del Interior se otorgó al amparado permiso de permanencia definitiva. La conducta ilícita que funda la expulsión es de 09 de septiembre de 2016, no habiéndose reclamado durante su estadía en el país haya participado en otro hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeto a alguna investigación penal.
De este modo, el delito cometido no constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y habitualidad, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas, lo que no se satisface con una sola conducta aislada que ya ha sido sancionada.
SEXTO: Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien cuenta con cuatro hijos matrimoniales que viven y cursan sus estudios en el país y tiene un hijo nacido en Chile de 4 años, de manera que de ejecutarse la medida, se transgrediría el interés superior sus hijos, toda vez que es el sustento económico de su familia, al dictarse una medida que perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que imponen para los Estados, los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y se afecta además lo dispuesto en el artículo 1° de la
Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.”
SÉPTIMO: Que, asimismo, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, puesto que si se atiende sólo a la gravedad de los hechos imputados al ciudadano extranjero -entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal realizado- está reflejada en la pena impuesta en la sentencia firme citada en el decreto cuestionado, la que actualmente se encuentra en ejecución, a través de la medida de reclusión parcial nocturna domiciliaria, cuyos fines se perturban ante la amenaza permanente de la ejecución de la expulsión. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido a
favor de Benjamín Condori Callisaya y de Criss Benjamín Condori Huaytari, dejándose sin efecto la Resolución Exenta
N° 275.920, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Regístrese y comuníquese.